Artículo 2375 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Parte segunda.. De las diversas especies de contratos. · Titulo septimo.. Del comodato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenio, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.