Artículo 2373 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo VII. Comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El comodatorio no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo contrario, es responsable de la pérdida o deterioro que sobrevenga por ese uso.