Artículo 1844 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.