Artículo 1891 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
En la restitución del bien, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el bien tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.