Artículo 1890 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título octavo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos; si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.