Artículo 2395 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios, al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éste, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.