Artículo 2392 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.