Artículo 2413 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirve de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.