Libro cuarto · Parte segunda Título primero. De los contratos preparatorios
Capítulo únicoDe la promesa
Artículo 2126
Mediante el contrato de promesa uno o varios contratantes, pueden asumir la obligación de celebrar, dentro de cierto tiempo, un contrato futuro determinado.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
Artículo 2127
El contrato de promesa será unilateral cuando sólo una de las partes se obliga a celebrar el contrato; será bilateral, cuando las dos partes se obligan a ello.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]
Artículo 2128
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, debiendo observarse lo establecido en los artículos 2130 y 2131 de este Código.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 334-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio del 2002]
Artículo 2129
Para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito y limitarse a cierto tiempo. Además, deben precisarse en ella los elementos esenciales del contrato futuro.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 334-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 58 del 20 de julio del 2002]
Artículo 2130
El contrato de promesa relativo a bienes inmuebles o derechos reales, cuyo contrato definitivo deba ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, también debe inscribirse para que produzca efectos con relación a terceros.
En este caso, el contrato de promesa deberá otorgarse en escritura pública, si el precio del inmueble o derecho real excede del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso contrario, bastará un escrito privado debidamente ratificado ante fedatario público.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
Artículo 2131
Si el promitente o el causahabiente, en caso de promesa inscrita en el Registro Público de la Propiedad, rehusan firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en
su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la celebración del contrato sea legalmente imposible, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.