Artículo 1969 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD DEL COMODANTE POR DEFECTOS DEL BIEN O DEL COMODATARIO POR LOS DEL BIEN RESTITUIDO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo septimo. Del comodato · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso al comodatario.
En la restitución del bien el comodatario será responsable de los vicios o defectos que el mismo tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso del mismo.