CCTAMPS · Art. 1581

Artículo 1581 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título primero. Del contrato de promesa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato prometido, en su rebeldía los firmará el Juez, salvo el caso de que el bien ofrecido haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 1581, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1581/

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