Artículo 1396 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo I. De las promesas de contrato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el promitente rehúsa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo otorgará el juez, salvo el caso de que la cosa que fuere objeto de dicho contrato haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.