Código Civil de Yucatán
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Libro tercero · Título sexto Capítulo I. De las promesas de contrato

Arts. 1391–13966 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1391

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 1392

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 1393

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 1394

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito en documento suscrito ante notario público, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo reformado DO 07-06-2022

Artículo 1395

La promesa de contratar que afecte bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.

Artículo 1396

Si el promitente rehúsa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo otorgará el juez, salvo el caso de que la cosa que fuere objeto de dicho contrato haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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