Libro tercero · Título sexto Capítulo I. De las promesas de contrato
Artículo 1391
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 1392
La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 1393
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 1394
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito en documento suscrito ante notario público, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
Artículo reformado DO 07-06-2022
Artículo 1395
La promesa de contratar que afecte bienes raíces o derechos reales constituidos sobre los mismos, deberá ser inscrita en el registro público de la propiedad.
Artículo 1396
Si el promitente rehúsa otorgar el contrato prometido, en su rebeldía lo otorgará el juez, salvo el caso de que la cosa que fuere objeto de dicho contrato haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.