Código Civil de Yucatán
Código Civil de Yucatán

Libro tercero · Título sexto Capítulo XI. De las asociaciones y sociedades extranjeras

Arts. 1905–19062 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 1905

Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 1906

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro público de la propiedad del Estado los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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