Libro tercero · Título sexto Capítulo XI. De las asociaciones y sociedades extranjeras
Artículo 1905
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 1906
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro público de la propiedad del Estado los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.