Artículo 1906 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XI. De las asociaciones y sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro público de la propiedad del Estado los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.