Artículo 2163 del Código Civil de Morelos
INSCRIPCION DE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES CIVILES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo tercero · Capitulo unico. De las asociaciones sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.