Artículo 2161 del Código Civil de Morelos
AUTORIZACIONES PARA QUE LAS ASOCIACIONES SOCIEDADES EXTRANJERAS OPEREN EN MORELOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo tercero · Capitulo unico. De las asociaciones sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Morelos, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y por el Ejecutivo del Estado.
La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquel del Estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas.
En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó.
Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder de las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión.