Artículo 2629 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO DECIMO-PRIMERO. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES. I. DE LAS ASOCIACIONES · CAPITULO VI. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES. EXTRANJERAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.