Artículo 2709 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
PARA QUE LAS ASOCIACIONES Y LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS DE CARACTER CIVIL, PUEDAN EJERCER SUS ACTIVIDADES EN EL ESTADO, DEBERAN ESTAR AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.