Artículo 2618 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Sinaloa, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores.