Libro cuarto · Segunda parte Título I. De los contratos preparatorios la promesa
Artículo 2125
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.
Artículo 2126
La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.
Artículo 2127
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.
Artículo 2128
Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo; pero si la promesa recae sobre un inmueble, el contrato respectivo deberá otorgarse en escritura pública si el valor excede de quinientos pesos. (Ref. por Decreto No. 153, publicado en el P. O. No. 64 de 31 de mayo de 1941).
Artículo 2129
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.