Libro cuarto · Segunda parte Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones
Artículo 2552
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter prepoderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2553
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2554
La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2555
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2556
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a esos documentos.
Artículo 2557
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ella fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
Artículo 2558
La asamblea general resolverá:
I.Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.Sobre la disolución anticipada de las asociaciones o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en escritura constitutiva;
IV.Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.
Artículo 2559
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
Artículo 2560
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 2561
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2562
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 2563
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Artículo 2564
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2565
Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Artículo 2566
La calidad de socio es intransferible.
Artículo 2567
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.Por consentimiento de la asamblea general;
II.Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 2568
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determinen la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objetos similares a la extinguida.
Artículo 2569
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II