Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto · Segunda parte · Título XI Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 2570–258314 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

De las sociedades

Artículo 2570

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común,de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Artículo 2571

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 2572

El contrato de sociedad deberá constar precisamente por escrito; pero si el capital social es mayor de quinientos pesos, deberá otorgarse aquél en escritura pública. (Ref. por Decreto No. 153, publicado en el P. O. No. 64 de 31 de mayo de 1941).

Artículo 2573

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos sobre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Artículo 2574

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios, o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Artículo 2575

El contrato de sociedad debe contener:

I.Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.La razón social;

III.El objeto de la sociedad;

IV.El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 2573.

Artículo 2576

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

Artículo 2577

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

Artículo 2578

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 2579

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte por una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Artículo 2580

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 2581

Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil".

Artículo 2582

La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2583

No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

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