Artículo 2572 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo I. Disposiciones generales · De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El contrato de sociedad deberá constar precisamente por escrito; pero si el capital social es mayor de quinientos pesos, deberá otorgarse aquél en escritura pública. (Ref. por Decreto No. 153, publicado en el P. O. No. 64 de 31 de mayo de 1941).