Artículo 2574 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo I. Disposiciones generales · De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios, o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad la cual se pondrá en liquidación.
Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.
Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.