Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro cuarto · Segunda parte · Título XI Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Arts. 2618–26192 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 2618

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Sinaloa, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores.

Artículo 2619

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.

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