Libro cuarto · Segunda parte · Título XI Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Artículo 2618
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado de Sinaloa, deberán estar autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Artículo 2619
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.