Artículo 2609 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado de Baja California, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.