Artículo 2610 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Además de dicha autorización, no podrán ejercer en el Estado, si no comprueban ante el Ejecutivo del Estado:
I.- Que están constituídas con arreglo a las Leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las Leyes Mexicanas de orden público;
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.