Artículo 2730 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones · Capitulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La autorización no se concederá si no comprueban:
I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público y a las del Estado de Hidalgo en particular;
II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.