CCMICH · Art. 1897

Artículo 1897 del Código Civil de Michoacán

Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

La autorización no se concederá si no comprueban:

I.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y,

II.Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el Registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.

Leer de corridodentro de Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Transitorios (18 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1897, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-1897/

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