Artículo 1897 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
La autorización no se concederá si no comprueban:
I.Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público; y,
II.Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa protocolización, se inscribirán en el Registro las escrituras constitutivas de las asociaciones y sociedad extranjeras.