Artículo 2652 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VI. De las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Además de la autorización referida en el artículo anterior, deberán comprobar:
I.‑ Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país, y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público del Estado; y
II.‑ Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas jurídicas.
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que se establecen en este artículo, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad los estatutos de las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada.