Artículo 2651 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VI. De las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en el Estado de Baja California Sur, cumpliendo con las disposiciones legales establecidas y previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.