Libro cuarto · Parte segunda Titulo decimoprimero. DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES I.- De las Asociaciones
Artículo 2661
Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
Artículo 2662
El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
Artículo 2663
La asociación puede admitir y excluir asociados.
Artículo 2664
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Artículo 2665
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2666
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por los menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de Primera Instancia en materia Civil a petición de dichos asociados.
Los asociados podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
La reunión deberá grabarse y conservarse por la dirección de la asociación y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Podrá levantarse por escrito o en documento electrónico y será firmada por el director y el secretario de manera autógrafa o con su Firma Electrónica Avanzada.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Asimismo, los asociados podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, ya sea con la firma autógrafa o con la firma electrónica avanzada de la totalidad de los asociados.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Bis
La convocatoria para la asamblea general debe hacerse con una anticipación de quince días naturales antes de la fecha señalada para su desahogo.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Ter
La convocatoria a asamblea general deberá contener la orden del día y será firmada por la dirección o, en su caso, por el Juez de Primera Instancia en materia Civil.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Quater
Las resoluciones tomadas por la asamblea en contravención de lo que disponen los dos artículos anteriores no surtirán efecto alguno, salvo que en el momento de la votación hayan estado presentes la totalidad de los asociados.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Quinquies
Las asambleas generales estarán legalmente reunidas cuando se encuentren presentes, por lo menos, la mitad más uno del número total de asociados.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Sexties
Si la asamblea no pudiere celebrarse el día y hora señalado para su desahogo, podrá convocarse nuevamente hasta por dos ocasiones consecutivas bajo el mismo orden del día, expresando la causa que generó la imposibilidad para desahogarla y, para que se lleve a cabo se requerirá el número mínimo de asociados previsto en el artículo anterior.
Cuando la causa de la imposibilidad para desahogar una asamblea el día y hora señalados en primera convocatoria sea la ausencia del número mínimo de asociados requeridos, podrá convocarse por una segunda ocasión bajo el mismo orden del día, expresando esta circunstancia y, para que se lleve a cabo la asamblea no se requerirá un número mínimo de asociados.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Septies
Las asambleas generales, serán presididas por la dirección pero podrá designar a algún asociado que, en su ausencia lo represente, salvo que varios asociados ejerzan la dirección en cuyo caso cualquiera de ellos podrá presidir la asamblea.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2666 Octies
Los asociados que deban fungir como Secretario y, como Escrutador en las asambleas, serán designados conforme a lo establecido en los estatutos de la asociación y, a falta de esta previsión, la dirección designará de entre los asociados presentes en la asamblea a quienes deban ejercer tales funciones.
Artículo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2667
La asamblea general resolverá:
I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Artículo 2668
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, incluyendo los de aquellos que hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma.
Artículo reformado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2669
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
Artículo 2670
El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2671
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Artículo 2672
Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
Artículo 2673
Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
Artículo 2674
Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.
Artículo 2675
La calidad de socio es intransferible.
Artículo 2676
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.- Por consentimiento de la asamblea general;
II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.
V.- Por bloqueo de resoluciones corporativas que produce conflicto irreconciliable entre los asociados.
Fracción adicionada P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2677
En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando la disolución de la asociación se realice conforme al procedimiento del artículo 2731 SEPTIES de este Código.
Párrafo adicionado P.O. Alcance dos del 28 de julio de 2022.
Artículo 2678
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.
II.- De las sociedades