Código Civil de Baja California
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Libro cuarto · Segunda parte Titulo primero. De los contratos preparatorios la promesa

Arts. 2117–21215 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 2117

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2118

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2119

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2120

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2121

Si el prominente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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