Código Civil de Baja California
Código Civil de Baja California

Libro cuarto · Segunda parte Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones

Arts. 2543–256018 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Artículo 2543

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2544

El contrato por el cual se constituya una asociación, debe constar por escrito.

Artículo 2545

La asociación puede admitir y excluir asociados.

Artículo 2546

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Artículo 2547

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrá las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.

Artículo 2548

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2549

La asamblea general resolverá:

I.- Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.- Sobre la disolución anticipada de la asociación, o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.- Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.- Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V.- Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Artículo 2550

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 2551

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Artículo 2552

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 2553

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2554

Los asociados sólo podrán ser excluídos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Artículo 2555

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluídos, perderán todo derecho al haber social.

Artículo 2556

Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Artículo 2557

La calidad de socio es intransferible.

Artículo 2558

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2559

En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Artículo 2560

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las Leyes especiales correspondientes.

II

DE LAS SOCIEDADES

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