Artículo 2622 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo VII. De la aparceria rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.