Artículo 2591 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo cuarto. De la aparcería rural · Capítulo I. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que vaya a cultivar, tendrá obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como para que consuma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo.