Artículo 2174 del Código Civil de Morelos
OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo II. De la aparceria agricola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya una habitación si no la hubiere y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que utilice el pasto indispensable para alimentar a los animales que emplee en el cultivo.