Artículo 2173 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA APARCERIA EN CASO DE PERDIDA TOTAL DE LA COSECHA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo II. De la aparceria agricola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.