Artículo 2988 del Código Civil de Tabasco
Liberación del aparcero
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la aparceria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que el dueño del terreno le haya proporcionado para la siembra; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.