Artículo 2662 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar la semilla de que se trata.