Artículo 2579 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo decimo primero. De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 1968) · Capitulo VII. De la Aparcería Rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionando para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial , en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.