Artículo 2588 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo cuarto. De la aparcería rural · Capítulo I. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, procederá el dueño de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo del artículo anterior, y si no lo hiciere, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo.