Artículo 2627 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título XI. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2625 y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2626.