Artículo 2644 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Título decimoprimero. De las asociaciones, fundaciones y sociedades · Capítulo IX. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2642 y si no lo hace, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2643.