Artículo 2628 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo undecimo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo VII. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.
En este caso, observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2626, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2627.