Código Civil de Oaxaca
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Libro cuarto · Parte segunda Titulo primero. De los contratos preparatorios La promesa

Arts. 2119–21235 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Artículo 2119

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2120

La promesa de contratar, o sea el contrato preliminar de otro, puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2121

La promesa de contrato sólo da (sic) origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2122

Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Artículo 2123

Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

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