Artículo 2547 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrá las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.