Artículo 1835 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Sección primera. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.