Artículo 655 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Seccion segunda. De las asociaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a esos estatutos.